Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
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Capítulo Primero
- Derechos de importación
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ARTICULO 656 .- – A los efectos de la interpretación del régimen de valoración previsto en los artículos 642 a 655 serán de aplicación las Notas Explicativas de la Definición de Valor del Consejo de Cooperación Aduanera adoptadas por la República.
Ver articulos: 653 - 654 - 655 - 656 - 657 - 658 - 659 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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