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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Primero - Derechos de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 656 .- – A los efectos de la interpretación del régimen de valoración previsto en los artículos 642 a 655 serán de aplicación las Notas Explicativas de la Definición de Valor del Consejo de Cooperación Aduanera adoptadas por la República.


Ver articulos: 653 - 654 - 655 - 656 - 657 - 658 - 659 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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