Codigo Aduanero >>
SECCION VIII
PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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Capítulo Cuarto
- Facultades para establecer y suprimir prohibiciones
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ARTICULO 632 .- – El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería, en forma transitoria, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el artículo 609, cuando tales finalidades no pudieren cumplirse adecuadamente mediante el ejercicio de las facultades otorgadas para establecer o aumentar los tributos que gravaren las respectivas destinaciones.
Ver articulos: 629 - 630 - 631 - 632 - 633 - 634 - 635 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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