Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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Capítulo Segundo
- Agentes de transporte aduanero
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ARTICULO 63 .-– Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58, apartado 2 ó 3, según correspondiere, aquellos que hubieren sido eliminados por las siguientes causales:
a) haber sido eliminado en cualquiera de los demás registros mencionados en el artículo 23, inciso t), siempre que se hallare en condiciones de reinscribirse en el mismo;
b) renuncia;
c) no haber comunicado a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58, apartado 2, inciso e), puntos 4), 7), 8) y 9), o apartado 3, inciso d) en cuanto se encuadrare en alguno de los puntos antes aludidos, siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde la eliminación.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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