Codigo Aduanero >>
SECCION VIII
PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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Capítulo Segundo
- Ambito de aplicación de las prohibiciones
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ARTICULO 622 .- – Cuando se tratare de exportación, las prohibiciones de carácter económico no alcanzan, salvo disposición en contrario, a la mercadería respecto de la cual se hubiere registrado, con anterioridad a la fecha de entrar en vigencia la medida, la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.
Ver articulos: 619 - 620 - 621 - 622 - 623 - 624 - 625 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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