Codigo Aduanero >>
SECCION VII
AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
>>
Capítulo Primero
- Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional
> << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 588 .- – El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a la introducción de mercadería procedente del extranjero o de una área franca.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 23.968 B.O. 5/12/1991.)
(Artículo 10 de la Ley N° 23.968, sustituido por art. 3° del Decreto 2.623/1991 B.O. 17/12/1991.)
Ver articulos: 585 - 586 - 587 - 588 - 589 - 590 - 591 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario