Codigo Aduanero >>
SECCION VI
REGIMENES ESPECIALES
>>
Capítulo Décimo Tercero
- Régimen de envíos de asistencia y salvamento
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ARTICULO 581 .- – En las condiciones que determinare la reglamentación, la exportación para consumo de mercadería que se enviare como ayuda a lugares afectados por una catástrofe está exenta del pago de los tributos que la gravaren, como así también de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.
Ver articulos: 578 - 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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