menu

Codigo Aduanero >>

SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Décimo Tercero - Régimen de enví­os de asistencia y salvamento > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 581 .- – En las condiciones que determinare la reglamentación, la exportación para consumo de mercadería que se enviare como ayuda a lugares afectados por una catástrofe está exenta del pago de los tributos que la gravaren, como así también de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.


Ver articulos: 578 - 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario