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SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Sexto - Régimen de la pacotilla > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 527 .- – La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del régimen previsto en este Capítulo sin el pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.


Ver articulos: 524 - 525 - 526 - 527 - 528 - 529 - 530 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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