Codigo Aduanero >>
SECCION VI
REGIMENES ESPECIALES
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Capítulo Cuarto
- Régimen de equipaje
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ARTICULO 489 .- – Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Ver articulos: 486 - 487 - 488 - 489 - 490 - 491 - 492 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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