Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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Capítulo Primero
- Despachantes de aduana
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ARTICULO 48 .-– Los despachantes de aduana son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 47, a cuyo efecto y cuando correspondiere serán parte en el sumario.
Ver articulos: 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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