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Codigo Aduanero >>

SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Segundo - Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policí­a > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 476 .- – Cuando el medio de transporte de guerra, seguridad o policía transbordase mercadería de rancho, provisiones de a bordo o suministros de otro medio de transporte que no revistiere tal carácter y que fuere de distinta nacionalidad, dicha operación:

a) será considerada como si se tratare de importación para consumo cuando se refiriese a mercadería que careciere de libre circulación en el territorio aduanero. En este supuesto, el responsable del medio de transporte del que se transbordare la mercadería estará sujeto a las pertinentes obligaciones tributarias;

b) no se hallará sujeta al pago de derechos de exportación.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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