Codigo Aduanero >>
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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TITULO III
REGIMEN DE GARANTIA
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ARTICULO 465 .- – Quienes pretendieren el libramiento bajo el régimen de garantía, con posterioridad a una determinación tributaria aduanera de primera instancia que no estuviere firme, deben pagar los tributos según su pretensión y prestar una garantía por la diferencia que mediare con dicha determinación.
Ver articulos: 462 - 463 - 464 - 465 - 466 - 467 - 468 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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