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Codigo Aduanero >>

SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

TITULO II DESPACHO DE OFICIO >>

Capí­tulo Primero - Mercaderí­a sin titular conocido, sin declarar o en rezago > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 434 .- – 1. El precio que se obtuviere en la venta ingresará a rentas generales.

2. Si se tratare de abandono previamente se deducirán, cuando correspondiere, los tributos y demás erogaciones que se hubieren devengado. Si el precio que se obtuviere en la venta no fuere suficiente para cubrirlos se formularán los cargos correspondientes por los importes impagos a quien hubiera tenido derecho a disponer de la mercadería con anterioridad al abandono o al deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, salvo el supuesto en que se desconociere la identidad del obligado.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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