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Codigo Aduanero >>

SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

TITULO II DESPACHO DE OFICIO >>

Capí­tulo Primero - Mercaderí­a sin titular conocido, sin declarar o en rezago > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 430 .- – La venta se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas:

a) dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación;

b) la vendiere en forma directa o alguna provincia, municipio, a un ente descentralizado nacional, provincial o municipal o a una entidad de beneficencia con personería jurídica otorgada. En los supuestos previstos en este inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta bajo sobre cerrado, con más un diez por ciento.


Ver articulos: 427 - 428 - 429 - 430 - 431 - 432 - 433 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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