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Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO II SALIDA DE LA MERCADERIA >>

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ARTICULO 407 .- – La carga en zona primaria sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello y con la conformidad del transportista o de sus agentes.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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