Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO II
SALIDA DE LA MERCADERIA
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ARTICULO 407 .- – La carga en zona primaria sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello y con la conformidad del transportista o de sus agentes.
Ver articulos: 404 - 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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