Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
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Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de exportación temporaria
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ARTICULO 380 .- – Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida irremediable de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero y adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la mercadería y las condiciones que permitieren ejercer eficazmente el control aduanero.
Ver articulos: 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 - 383 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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