Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
>>
TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
>>
Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de exportación temporaria
> << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 366 .- – 1. El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a comprobar que la mercadería que se reimportare para consumo es la misma que ha sido exportada temporariamente.
2. En caso de exportación temporaria de mercadería que fuere fungible, el servicio aduanero podrá autorizar, de conformidad con las condiciones y formalidades que estableciere la reglamentación, que se reimporte para consumo una mercadería que por su especie, calidad y características técnicas fuere idéntica a la exportada.
Ver articulos: 363 - 364 - 365 - 366 - 367 - 368 - 369 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario