Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO II
DESTINACIONES DE IMPORTACION
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Capítulo Quinto
- Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento
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ARTICULO 294 .- – La transferencia del derecho a disponer de la mercadería, efectuada durante su permanencia bajo el régimen de depósito de almacenamiento, sólo tendrá efectos respecto del servicio aduanero cuando éste la hubiere autorizado, previo control de la inexistencia de eventuales impedimentos en relación a las personas o a la mercadería, de conformidad con lo que dispusiere la reglamentación.
Ver articulos: 291 - 292 - 293 - 294 - 295 - 296 - 297 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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