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Capí­tulo Quinto - Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 285 .- – La mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de importación previsto en la Sección III, Título I, Capítulo noveno, puede ser objeto de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento con los requisitos establecidos en este código.


Ver articulos: 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 287 - 288 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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