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Capí­tulo Cuarto - Despacho directo a plaza > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 281 .- – La Administración Nacional de Aduanas establecerá, con alcance general, la nómina de la mercadería prevista en el artículo 280 y podrá ampliarla cuando la naturaleza o condiciones intrínsecas así lo aconsejaren.


Ver articulos: 278 - 279 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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