Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO II
DESTINACIONES DE IMPORTACION
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Capítulo Cuarto
- Despacho directo a plaza
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ARTICULO 281 .- – La Administración Nacional de Aduanas establecerá, con alcance general, la nómina de la mercadería prevista en el artículo 280 y podrá ampliarla cuando la naturaleza o condiciones intrínsecas así lo aconsejaren.
Ver articulos: 278 - 279 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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