Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO II
DESTINACIONES DE IMPORTACION
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Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de importación temporaria
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ARTICULO 269 .- – Aun cuando no se hubiere reexportado definitivamente se considera cumplida la obligación de reexportación asumida en el régimen de importación temporaria si, con anterioridad al vencimiento del plazo de permanencia acordado, se hubiere ingresado la mercadería en depósito provisorio de exportación y solicitado la pertinente destinación de reexportación para consumo.
Ver articulos: 266 - 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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