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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Noveno - Recepción de la mercaderí­a arribada Depósito provisorio de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 208 .- – Los lugares de depósito a que se refiere este Capítulo sólo podrán funcionar como tales previa habilitación precaria por parte de la Administración Nacional de Aduanas, la que determinará:

a) las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretendiere habilitar a tal fin;

b) si se habilita para recibir cualquier mercadería o sólo ciertas especies de ella;

c) si se habilita para ser utilizado por cualquier persona, por personas determinadas o únicamente por el titular de la mercadería depositada;

d) el importe de la garantía que, con sujeción a lo dispuesto en la Sección V, Título III, debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía no será exigible para la habilitación de depósitos de administración estatal.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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