Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Noveno
- Recepción de la mercadería arribada Depósito provisorio de importación
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ARTICULO 208 .- – Los lugares de depósito a que se refiere este Capítulo sólo podrán funcionar como tales previa habilitación precaria por parte de la Administración Nacional de Aduanas, la que determinará:
a) las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretendiere habilitar a tal fin;
b) si se habilita para recibir cualquier mercadería o sólo ciertas especies de ella;
c) si se habilita para ser utilizado por cualquier persona, por personas determinadas o únicamente por el titular de la mercadería depositada;
d) el importe de la garantía que, con sujeción a lo dispuesto en la Sección V, Título III, debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía no será exigible para la habilitación de depósitos de administración estatal.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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