Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Noveno
- Recepción de la mercadería arribada Depósito provisorio de importación
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ARTICULO 204 .- – Cuando el transportista, su agente o el interesado, según el caso, so concurriera al acto de la recepción de la mercadería o, en el supuesto previsto en el artículo 203, al de su reconocimiento, las constancias que al respecto se registraren no podrán ser objeto de reclamación posterior alguna.
Ver articulos: 201 - 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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