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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Noveno - Recepción de la mercaderí­a arribada Depósito provisorio de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 204 .- – Cuando el transportista, su agente o el interesado, según el caso, so concurriera al acto de la recepción de la mercadería o, en el supuesto previsto en el artículo 203, al de su reconocimiento, las constancias que al respecto se registraren no podrán ser objeto de reclamación posterior alguna.


Ver articulos: 201 - 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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