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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Cuarto - Arribo por ví­a aérea > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 165 .- – Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes, con sujeción a lo que dispusiere la reglamentación.

2. En el supuesto de que el interesado en la reexpedición fuere el documento, se aplicarán las disposiciones relativas al reembarco de mercadería.


Ver articulos: 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 168 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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