Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Cuarto
- Arribo por vía aérea
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ARTICULO 165 .- – Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes, con sujeción a lo que dispusiere la reglamentación.
2. En el supuesto de que el interesado en la reexpedición fuere el documento, se aplicarán las disposiciones relativas al reembarco de mercadería.
Ver articulos: 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 168 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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