Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Cuarto
- Arribo por vía aérea
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ARTICULO 160 .- – 1. Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.
2. Asimismo, toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el servicio aduanero.
3. Salvo disposición especial en contrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.
Ver articulos: 157 - 158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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