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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Cuarto - Arribo por ví­a aérea > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 160 .- – 1. Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:

a) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga;

b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.

2. Asimismo, toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el servicio aduanero.

3. Salvo disposición especial en contrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.


Ver articulos: 157 - 158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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