Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
>>
Capítulo Tercero
- Arribo por vía terrestre
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ARTICULO 155 .- – En el plazo de UN (1) día, a contar desde la finalización de la descarga, se podrá salvar cualquier error material excusable cometido en la confección del manifiesto general de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando su contenido.
Ver articulos: 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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