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TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Segundo - Arribo por ví­a acuática > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 147 .- – La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de arribo por vía acuática que exigieren un tratamiento específico no regulado en este Capítulo.


Ver articulos: 144 - 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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