Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Primero
- Disposiciones generales
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ARTICULO 130 .- – Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero o que se detuviere en él, deberá:
a) hacerlo por o en los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos;
b) presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita la documentación que este título se exige y la que la Administración Nacional de Aduanas pudiere determinar, según la vía que se utilizarse.
Ver articulos: 127 - 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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