menu

Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Primero - Disposiciones generales > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 130 .- – Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero o que se detuviere en él, deberá:

a) hacerlo por o en los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos;

b) presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita la documentación que este título se exige y la que la Administración Nacional de Aduanas pudiere determinar, según la vía que se utilizarse.


Ver articulos: 127 - 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario