Codigo Aduanero >>
SECCION II
CONTROL
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TITULO II
AMBITOS DE CONTROL
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ARTICULO 122 .- – 1. En la zona primaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:
a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.
Asimismo podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte, en casos debidamente justificados, y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare;
b) allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares;
c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles privados sólo podrán serlo cuando estén directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.
d) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
2. En los supuestos previstos en los incisos a) y c) del apartado 1, la mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. Si se tratare de personas detenidas por hallarse incursas presuntamente en algún delito aduanero, la detención deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad judicial competente, poniéndolas a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Capitulo Segundo
Control en la zona secundaria aduanera
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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