Codigo Aduanero >>
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
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Capítulo Tercero:
- Mercaderías y Servicios
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ARTICULO 12 .-– El Poder Ejecutivo podrá:
a) Desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) mediante la creación de subpartidas e ítems, quedando igualmente facultado para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones;
b) Incorporar reglas generales de interpretación y notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus subpartidas, adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como así también adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los textos a que se refiere el artículo 11 y con las Resoluciones del Consejo de Cooperación Aduanera en materia de nomenclatura.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 24.206 B.O. 6/8/1993. Vigencia: a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para la República Argentina.)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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