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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO III RECURSOS >>

Capí­tulo Tercero - Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1166 .- – El Tribunal Fiscal podrá practicar en la sentencia la liquidación del tributo y accesorios y fijar el importe de la multa o, si lo estimare conveniente, deberá dar las bases precisas para ello, ordenando a la Administración Nacional de Aduanas que practique la liquidación en el plazo de TREINTA (30) días prorrogables por igual plazo y una sola vez, bajo apercibimiento de practicarla el recurrente.

2. De la liquidación practicada por las partes se dará traslado por CINCO (5) días, vencidos los cuales el Tribunal Fiscal resolverá dentro de los DIEZ (10) días. Esta resolución será apelable en el plazo de QUINCE (15) días, debiendo fundarse el recurso en el acto de su interposición.

3. Cuando el Tribunal Fiscal encontrare que la apelación es evidentemente maliciosa, podrá disponer que sin perjuicio del interés del artículo 794 se liquide otro igual hasta el momento de la sentencia, que podrá aumentar en un CIENTO POR CIENTO (100%). Párrafo sustituido por art. 19 inc. 6) de la Ley N° 25.239 B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2000.)


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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