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Capí­tulo Segundo - Recurso de apelación y demanda contenciosa > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1137 .- – Si en el procedimiento para las infracciones por lo menos uno de los recurrentes optare por la vía judicial se considerará que todos los recurrentes han interpuesto su recurso ante dicha vía.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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