Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Segundo
- Recurso de apelación y demanda contenciosa
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ARTICULO 1137 .- – Si en el procedimiento para las infracciones por lo menos uno de los recurrentes optare por la vía judicial se considerará que todos los recurrentes han interpuesto su recurso ante dicha vía.
Ver articulos: 1134 - 1135 - 1136 - 1137 - 1138 - 1139 - 1140 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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