Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1115 .- Deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones por las que el administrador:
a) Desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere de PESOS CINCO MIL ($ 5.000);
b) Atenuare la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 916, siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
(Artículo sustituido por art. 41 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
Ver articulos: 1112 - 1113 - 1114 - 1115 - 1116 - 1117 - 1118 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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