Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1102 .- – Si con posterioridad a la vista prevista en el artículo 1101 se advirtiere la existencia de otros hechos que pudieren constituir otra infracción, se aplicarán extensivamente o en su caso, se dispondrán las medidas previstas en el artículo 1094 y, una vez cumplidas, se correrá nueva vista a los presuntos responsables en iguales términos que la anterior. Si los hechos fueren los mismos y sólo variare el encuadre legal no se correrá vista de lo actuado.
Ver articulos: 1099 - 1100 - 1101 - 1102 - 1103 - 1104 - 1105 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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