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Capí­tulo Tercero - Procedimiento para las infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1088 .- – Vencido el plazo establecido en el artículo 1087 sin que se hubiera dictado la resolución allí prevista, el interesado podrá solicitar el levantamiento de las medidas precautorias adoptadas, las que quedarán automáticamente sin efecto si el administrador no dispusiere la apertura del sumario dentro de los CINCO (5) días, computados a partir de la fecha de presentación de la petición, lo que no obstará a la prosecución de la investigación.


Ver articulos: 1085 - 1086 - 1087 - 1088 - 1089 - 1090 - 1091 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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