Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Segundo
- Procedimiento de repetición
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ARTICULO 1070 .- – El escrito por el cual se reclamare la repetición deberá ser fundado y ofrecerse con él toda la prueba.
Ver articulos: 1067 - 1068 - 1069 - 1070 - 1071 - 1072 - 1073 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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