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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Segundo - Procedimiento de repetición > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1070 .- – El escrito por el cual se reclamare la repetición deberá ser fundado y ofrecerse con él toda la prueba.


Ver articulos: 1067 - 1068 - 1069 - 1070 - 1071 - 1072 - 1073 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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