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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Primero - Procedimiento de impugnación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1053 .- – Tramitarán por el procedimiento reglado en este Capítulo las impugnaciones que se formularen contra los actos por los cuales:

a) se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que la respectiva liquidación no estuviere contenida en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones;

b) se intimare la restitución de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera;

c) se aplicaren prohibiciones;

d) se denegare el pago de los importes que los interesados reclamaren al Fisco en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera;

e) se aplicaren multas automáticas;

f) se resolvieren cuestiones que pudieren afectar derechos o intereses legítimos de los administrados que no estuvieren contemplados en otros procedimientos.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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