Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
>>
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
>>
Capítulo Tercero
- Disposiciones especiales para los procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones
> << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1037 .- – Deberán ser notificados por alguno de los medios previstos en el artículo 1013 los siguientes actos:
a) los enumerados en el artículo 1053;
b) los que hicieren saber que se ha trabado una medida cautelar o decretado su levantamiento;
c) los que decidieren sobre la falta de legitimación para actuar;
d) los que dispusieren la citación para prestar declaración indagatoria o testimonial;
e) los que decretaren el auto de sobreseimiento;
f) los que confirieren la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones;
h) los que decretaren la apertura de la causa a prueba, la denegación de medidas probatorias y la denegación de plazo extraordinario de prueba;
i) los que pusieren el expediente a disposición de las partes para alegar;
j) los que resolvieren las causas en forma definitiva;
k) los que concedieren o denegaren la apelación;
l) los que dispusieren la venta prevista en el artículo 1124.
Ver articulos: 1034 - 1035 - 1036 - 1037 - 1038 - 1039 - 1040 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario