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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES >>

Capí­tulo Segundo - Jurisdicción y competencia > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1018 .- – 1. En los procedimientos por infracciones, de impugnación y de ejecución en sede administrativa, corresponderá conocer y decidir en forma originaria al administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubieren producido los hechos.

2. Cuando se tratare de liquidaciones suplementarias de tributos, también corresponderá conocer y decidir en forma originaria al jefe de la dependencia de la Administración Nacional de Aduanas encargada de la revisión de los documentos aduaneros cancelados.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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