Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Capítulo Segundo
- Jurisdicción y competencia
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ARTICULO 1018 .- – 1. En los procedimientos por infracciones, de impugnación y de ejecución en sede administrativa, corresponderá conocer y decidir en forma originaria al administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubieren producido los hechos.
2. Cuando se tratare de liquidaciones suplementarias de tributos, también corresponderá conocer y decidir en forma originaria al jefe de la dependencia de la Administración Nacional de Aduanas encargada de la revisión de los documentos aduaneros cancelados.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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