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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES >>

Capí­tulo Primero - Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1009 .- – Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día en que venciere el plazo se podrán efectuar válidamente dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al de vencimiento.


Ver articulos: 1006 - 1007 - 1008 - 1009 - 1010 - 1011 - 1012 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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