Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO III
IMPORTADORES Y EXPORTADORES
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ARTICULO 100 .- – El Administrador Nacional de Aduanas, según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, podrá aplicarle las siguientes sanciones;
a) apercibimiento;
b) suspensión de hasta DOS (2) años;
c) eliminación del Registro de Importadores y Exportadores.
Ver articulos: 97 - 98 - 99 - 100 - 101 - 102 - 103 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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