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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO II - Del Contrato de Trabajo en General >>

CAPITULO II - De los sujetos del contrato de trabajo >


ARTICULO 26 .- . Empleador.
Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.


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Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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