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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO VII - Trabajo de Mujeres >>

CAPITULO I - Disposiciones Generales >


ARTICULO 176 .- .Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición.
Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición.
Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.


Ver articulos: 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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