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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO V - De las Vacaciones y otras Licencias >>

CAPITULO II - Régimen de las licencias especiales >


ARTICULO 160 .- .Día hábil.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.


Ver articulos: 157 - 158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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