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LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
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TITULO II
- DELITOS CONTRA EL HONOR
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ARTICULO 110
El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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