Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO I
- DE LA COMPRAVENTA
>
SECCION IV
- DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR
>>
ARTICULO 760 .-El vendedor debe entregar el bien vendido con todos sus accesorios y los frutos pendientes, libre de toda otra posesión, en el lugar y días convenidos, o en su defecto, cuando el comprador lo exija.
Ver articulos: 757 - 758 - 759 - 760 - 761 - 762 - 763 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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