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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR >>


ARTICULO 759 .-Son obligaciones del vendedor:
a) hacer adquirir al comprador el derecho vendido, si su adquisición no es efecto inmediato del contrato; b) entregar al comprador la cosa vendida o el tí­tulo que instrumenta el derecho enajenado, si no surge lo contrario de lo estipulado, o de las circunstancias del negocio; c) recibir el precio en el lugar y tiempo pactados; y d) cosa.
garantizar al comprador, conforme a las reglas de este Código, por la evicción y los vicios de la

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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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