Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO I
- DE LA COMPRAVENTA
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SECCION IV
- DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR
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ARTICULO 759 .-Son obligaciones del vendedor:
a) hacer adquirir al comprador el derecho vendido, si su adquisición no es efecto inmediato del contrato; b) entregar al comprador la cosa vendida o el título que instrumenta el derecho enajenado, si no surge lo contrario de lo estipulado, o de las circunstancias del negocio; c) recibir el precio en el lugar y tiempo pactados; y d) cosa.
garantizar al comprador, conforme a las reglas de este Código, por la evicción y los vicios de la
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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