Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO I
- DE LA COMPRAVENTA
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SECCION II
- DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA
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ARTICULO 753 .-Si el vendedor ha garantizado por un tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el comprador, salvo pacto en contrario, debe denunciar al vendedor el defecto de funcionamiento dentro de los treinta días a contar del descubrimiento, bajo pena de decadencia.
El juez, según las circunstancias, puede señalar al vendedor un término para subsistir o reparar la cosa, de modo que asegure su buen funcionamiento, con resarcimiento del daño.
Ver articulos: 750 - 751 - 752 - 753 - 754 - 755 - 756 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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