Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
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PARAGRAFO VII
- DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES
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ARTICULO 1137 .- Los títulos de debentures deben contener:
a) la denominación y domicilio de la sociedad y los datos de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio; b) el capital suscripto e integrado; c) el número de la serie y de orden de cada título y su valor nominal; d) la suma total de debentures emitidos; e) la naturaleza de la garantía; f) el nombre de las instituciones fiduciarias, si existieren; g) la fecha del acta de emisión y de su inscripción en el Registro Público de Comercio; y h) la tasa de interés de establecido, la fecha y lugar del pago, y la forma y tiempo de su amortización.
Pueden llevar adheridos cupones para el cobro de los intereses o el ejercicio de otros derechos vinculados a los mismos. Los cupones serán al portador.
Ver articulos: 1134 - 1135 - 1136 - 1137 - 1138 - 1139 - 1140 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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