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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO VII - DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES >>
ARTICULO 1137 .- Los tí­tulos de debentures deben contener:
a) la denominación y domicilio de la sociedad y los datos de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio; b) el capital suscripto e integrado; c) el número de la serie y de orden de cada tí­tulo y su valor nominal; d) la suma total de debentures emitidos; e) la naturaleza de la garantí­a; f) el nombre de las instituciones fiduciarias, si existieren; g) la fecha del acta de emisión y de su inscripción en el Registro Público de Comercio; y h) la tasa de interés de establecido, la fecha y lugar del pago, y la forma y tiempo de su amortización.
Pueden llevar adheridos cupones para el cobro de los intereses o el ejercicio de otros derechos vinculados a los mismos. Los cupones serán al portador.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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