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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO VI - DE LA FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD >>
ARTICULO 1119 .-No pueden ser sí­ndicos:
a) los que por este Código no pueden ser directores; b) los directores, gerentes, y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y c) los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en lí­nea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo.


Ver articulos: 1116 - 1117 - 1118 - 1119 - 1120 - 1121 - 1122 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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