Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
>>
PARAGRAFO VI
- DE LA FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD
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ARTICULO 1119 .-No pueden ser síndicos:
a) los que por este Código no pueden ser directores; b) los directores, gerentes, y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y c) los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo.
Ver articulos: 1116 - 1117 - 1118 - 1119 - 1120 - 1121 - 1122 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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