Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
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PARAGRAFO V
- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD
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ARTICULO 1109 .- El administrador que en determinada operación tuviese interés, por cuenta propia o de tercero, que esté en conflicto con el de la sociedad, debe dar noticia de ello a los otros administradores y a los síndicos, y abstenerse de participar en las deliberaciones relativas a dicha operación.
En caso de inobservancia de esta norma, el administrador responderá de las pérdidas que hayan derivado a la sociedad del cumplimiento de la operación.
Ver articulos: 1106 - 1107 - 1108 - 1109 - 1110 - 1111 - 1112 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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